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SAN FORTUNATO


Régimen de Retención de Impuesto sobre la Renta para los premios de lotería y las Normas de Control de las personas dedicadas a la explotación u operación de lotería. 


 En Gaceta Oficial Nº 39.290 del 22/10/09 fue publicada la Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0102 de la misma fecha, mediante la cual se establece el Régimen de Retención de Impuesto sobre la Renta para los premios de lotería y las Normas de Control de las personas dedicadas a la explotación u operación de lotería. A continuación los aspectos más relevantes de la presente normativa.

  Objeto y ámbito de aplicación (artículo 1)  


La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer el régimen de retención del impuesto para los premios de loterías, así como los deberes formales a que están sujetos las personas dedicadas a la explotación u operación de lotería. 

 Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la Ley Nacional de Loterías se entienden por personas dedicadas a la explotación u operación de loterías, las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, los operadores, los comercializadores y los centros de apuestas.  


En ningún caso el cumplimiento de las obligaciones previstas constituye una autorización para la explotación de las actividades de lotería, las cuales estarán siempre sujetas a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nacional de Loterías.  

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informará a la Comisión Nacional de Lotería (CNL), cuando tenga conocimiento que alguna entidad está explotando actividades de lotería sin autorización o sin haberse registrado debidamente. 


 Agentes de retención (artículo 2)  

La retención del impuesto sobre la renta será practicada conforme a los siguientes criterios:  


1.- En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea un documento preimpreso, la retención será practicada por las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social o por el operador, en su condición de deudor de los premios, independientemente de quien realice el pago. 

 2.- En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea impreso en centros de apuestas, la retención será practicada por estos últimos, independientemente de quien realice el pago.  


3.- En los demás casos, la retención será practicada por quien deba realizar el pago del premio. 

En todo caso, la retención es procedente aún en el supuesto en que el premio no sea efectivamente pagado.  


Porcentajes de retención (artículo 3) 

 En los casos de instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, operadores, comercializadores y centros de apuestas, que estén debidamente autorizados y registrados por la CNL, el monto a retener será el dieciséis por ciento (16%) del enriquecimiento causado por concepto de premio de lotería. 


 En los casos restantes el monto a retener será el treinta y cuatro por ciento (34%) del enriquecimiento causado por concepto de premio.

  Carácter del impuesto retenido (artículo 4) 


 

El impuesto retenido conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa tiene carácter liberatorio y no es acreditable ni susceptible de cesión o compensación con ningún tributo.  

Retenciones practicadas y enteradas indebidamente (artículo 9)  


En caso de retención indebida y siempre que el monto correspondiente no sea enterado, el beneficiario del premio tiene acción en contra del agente de retención para la recuperación de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar. Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado, el beneficiario del premio puede solicitar su restitución ante el SENIAT.  

Obligación de emitir facturas por regalías y comisiones (artículo 10) 


 Sin perjuicio de los requisitos que establezca la CNL, las personas dedicadas a la explotación u operación de lotería deben emitir factura por concepto de las regalías o comisiones que perciban, conforme a las disposiciones contenidas en el régimen general de emisión de facturas y otros documentos, dictado por el SENIAT. 

 Retención preventiva (Disposición final primera)  


 El SENIAT podrá proceder a la retención preventiva de los equipos y cualquier otro medio no autorizado para la captación y registro de apuestas y la emisión de facturas, hasta tanto se incorporen la totalidad de las impresoras fiscales de apuestas necesarias para el desarrollo de la actividad de lotería.

Transcurrido treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la retención preventiva, el SENIAT entregará a la CNL los equipos y demás medios que hubiere retenido, a los fines correspondientes. 


 Sanciones por incumplimiento (Disposición final segunda) 

Los sujetos sometidos a las disposiciones de esta Providencia Administrativa que incumplan las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT). 


 Cumplimiento del manual técnico (Disposición final tercera)

  Las personas sujetas a esta Providencia Administrativa deberán cumplir con lo dispuesto en el manual técnico que a tal efecto publique el SENIAT en el portal fiscal.  


Actualización de los datos de Registro Único de Información Fiscal (RIF) (Disposición final cuarta) 

Las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, los operadores, los comercializadores y los centros de apuestas, deberán actualizar sus datos en el RIF, sin perjuicio que el SENIAT pueda actualizarlos de oficio cuando aquéllos no lo hicieran, a los efectos de proporcionarles su clave de acceso al portal fiscal.  


Derogatoria  

Se deroga la Providencia Administrativa Nº 0287 de fecha 13/11/08, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.059 de fecha 14/11/08. 


Vigencia 

Esta Providencia Administrativa entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

 


 

FUENTE: http://www.moorestephens.com.ve

 

 



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