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Régimen de Retención de Impuesto sobre la Renta para los premios de lotería y las Normas de Control de las personas dedicadas a la explotación u operación de lotería. En Gaceta Oficial Nº 39.290 del 22/10/09 fue publicada la Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0102 de la misma fecha, mediante la cual se establece el Régimen de Retención de Impuesto sobre la Renta para los premios de lotería y las Normas de Control de las personas dedicadas a la explotación u operación de lotería. A continuación los aspectos más relevantes de la presente normativa. Objeto y ámbito de aplicación (artículo 1) Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la Ley Nacional de Loterías se entienden por personas dedicadas a la explotación u operación de loterías, las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, los operadores, los comercializadores y los centros de apuestas. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informará a la Comisión Nacional de Lotería (CNL), cuando tenga conocimiento que alguna entidad está explotando actividades de lotería sin autorización o sin haberse registrado debidamente. La retención del impuesto sobre la renta será practicada conforme a los siguientes criterios: 2.- En los casos de juegos cuyo medio de apuesta sea impreso en centros de apuestas, la retención será practicada por estos últimos, independientemente de quien realice el pago. En todo caso, la retención es procedente aún en el supuesto en que el premio no sea efectivamente pagado. En los casos de instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, operadores, comercializadores y centros de apuestas, que estén debidamente autorizados y registrados por la CNL, el monto a retener será el dieciséis por ciento (16%) del enriquecimiento causado por concepto de premio de lotería. Carácter del impuesto retenido (artículo 4) Retenciones practicadas y enteradas indebidamente (artículo 9) Obligación de emitir facturas por regalías y comisiones (artículo 10) Retención preventiva (Disposición final primera) Transcurrido treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la retención preventiva, el SENIAT entregará a la CNL los equipos y demás medios que hubiere retenido, a los fines correspondientes. Los sujetos sometidos a las disposiciones de esta Providencia Administrativa que incumplan las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT). Las personas sujetas a esta Providencia Administrativa deberán cumplir con lo dispuesto en el manual técnico que a tal efecto publique el SENIAT en el portal fiscal. Las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, los operadores, los comercializadores y los centros de apuestas, deberán actualizar sus datos en el RIF, sin perjuicio que el SENIAT pueda actualizarlos de oficio cuando aquéllos no lo hicieran, a los efectos de proporcionarles su clave de acceso al portal fiscal. Se deroga la Providencia Administrativa Nº 0287 de fecha 13/11/08, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.059 de fecha 14/11/08. Esta Providencia Administrativa entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
FUENTE: http://www.moorestephens.com.ve
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